LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO IV - DE LOS PASAJEROS
Artículo 1284
Ningún pasajero puede sin consentimiento del capitán transferir a un
tercero su derecho a ser transportado.
Rescindiendo el contrato un pasajero antes de principiado el viaje, tiene
derecho el capitán a la mitad del precio del pasaje; y al pago por
entero, si el pasajero no quisiere continuar el viaje después de
principiado.
Si muriese el pasajero antes de principiado el viaje, sólo se debe la
mitad del precio del pasaje.