APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO IV - DE LOS PASAJEROS

Artículo 1284

Ningún pasajero puede sin consentimiento del capitán transferir a un 
tercero su derecho a ser transportado. 
Rescindiendo el contrato un pasajero antes de principiado el viaje, tiene 
derecho el capitán a la mitad del precio del pasaje; y al pago por 
entero, si el pasajero no quisiere continuar el viaje después de 
principiado. 
Si muriese el pasajero antes de principiado el viaje, sólo se debe la 
mitad del precio del pasaje. 

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