LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1292
El documento del contrato del préstamo a la gruesa debe enunciar:
1. La fecha y el lugar en que se hace el préstamo.
2. El capital prestado, y el premio convenido.
3. La clase, nombre y matrícula del buque y el nombre del capitán.
4. Los nombres del dador y tomador del préstamo.
5. La cosa o efectos sobre que recae el préstamo.
6. Los riesgos que se toman con mención específica de cada uno, y por qué
tiempo.
Si en el instrumento del contrato no se hubiese hecho mención
específica de los riesgos, con reserva de alguno, o dejase de
estipularse el tiempo, se entiende que el dador del dinero toma sobre
sí todos los riesgos marítimos que generalmente reciben los
aseguradores, y por el mismo tiempo que rige para éstos.
7. El viaje por el cual se corra el riesgo.
8. El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse.
9. Todas las demás cláusulas que estipulen las partes, con tal que no
sean prohibidas por la ley, o contrarias a la naturaleza del contrato
(artículo 1290).
El instrumento en que faltare alguna de las enunciaciones referidas, será
considerado como simple préstamo de dinero, al interés corriente, sin
privilegio alguno en los efectos sobre que se hubiese dado.