LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1293
Puede hacerse el préstamo a la gruesa, no solamente en dinero, sino
también en efectos propios para el servicio y consumo del buque, o que
puedan ser objeto de comercio, arreglándose en tales casos, por convenio
de las partes, un valor fijo para que pueda verificarse el pago en
dinero.