LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1294
El préstamo hecho sobre un buque, o sobre un cargamento, no será préstamo
a la gruesa, ni surtirá efectos legales, si el dador no toma sobre sí
alguno de los riesgos marítimos.