LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1298
Las pólizas de los contratos a la gruesa si están extendidas a la orden,
son transferibles por endoso en la misma forma y con los mismos derechos
y acciones que las letras.
El cesionario toma el lugar del endosante, así respecto del capital como
de los premios y de los riesgos; pero la garantía de la solvencia del
deudor sólo se extiende al capital, intereses corrientes de plaza y
gastos del protesto, sin comprender los premios, a no ser que otra cosa
se hubiera pactado expresamente.