LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 13
En caso de duda, las obligaciones contraídas por la mujer comerciante,
se presumen comerciales (artículo 5), salvo el caso de hipoteca previsto en el artículo 23.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.