LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPOSITOS
Artículo 130
Los barraqueros y administradores tienen derecho a exigir la retribución
estipulada, o en falta de estipulación, la que fuere de uso, pudiendo
negarse a la entrega de los efectos mientras no se les pague.
Sin embargo, si hubiere lugar a alguna reclamación contra ellos
(artículos 127 y 128), sólo tendrán derecho a exigir el depósito de la retribución o salario.