LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1301
Si la póliza no ha sido extendida a la orden, sólo puede transferirse por
cesión, en la forma y con los efectos determinados en el título De la
cesión de créditos no endosables.