LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1304
Si se constituye el préstamo sobre el casco y quilla del buque, se
entienden afectados a la responsabilidad los fletes del viaje
respectivo.
Si se ha dicho sobre el buque en general, sin otra designación, se
entienden comprendidos los parejos, velas, armamento y provisiones.
Si sobre el buque y cargamento, uno y otro responden por el todo al
dador.
Si sólo se constituye sobre el cargamento o sobre un objeto particular
del buque, o de la carga, sus efectos no se extienden más allá de la
carga o del objeto que se ha determinado.