LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1306
Si al tiempo de la pérdida estaba ya en salvo parte de los efectos, sobre
los que había recaído el préstamo, la pérdida del dador se reducirá
proporcionalmente a lo que había quedado en el buque; y si los efectos
salvados hubiesen sido transportados en otro buque, para el puerto del
destino originario, continúan en ése los riesgos del dador.