LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1310
Cuando en la póliza del contrato sobre efectos, se hubiese estipulado la
facultad de tocar o hacer escala, quedan obligados al contrato, no sólo
el dinero cargado en especie para ser empleado en el viaje, y los efectos
cargados en el puerto de partida, sino también los que por cuenta del
tomador se cargaren durante el viaje, o en el de retorno, si el contrato
se hizo para el viaje redondo.
El tomador tiene en tal caso derecho de venderlos, cambiarlos y comprar
otros en cualquiera de los puertos de escala.