APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1311

El préstamo a la gruesa sobre el buque, tomado por el capitán en el 
domicilio del dueño o armador sin autorización escrita a éste, sólo 
produce acción y privilegio en la parte que el capitán pueda tener en el 
buque y flete (artículo 1121). El armador no queda obligado aunque se 
pretenda probar que el dinero fue invertido en beneficio del buque.
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