LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1311
El préstamo a la gruesa sobre el buque, tomado por el capitán en el
domicilio del dueño o armador sin autorización escrita a éste, sólo
produce acción y privilegio en la parte que el capitán pueda tener en el
buque y flete (artículo 1121). El armador no queda obligado aunque se
pretenda probar que el dinero fue invertido en beneficio del buque.