LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1315
Incurre en el delito de estelionato el tomador que recibiere dinero a la
gruesa por mayor valor que el que tenga la cosa obligada, o que no haya
efectivamente cargado esa cosa (artículo 1309).
Incurre en el mismo delito el dador que no pudiendo ignorar esa
circunstancia, dejare de declararla a la persona a quien endosare la
póliza.
En el primer caso, el tomador, y en el segundo, el dador, responden
solidariamente por el importe de la póliza, aunque haya perecido la cosa
que debía servir de garantía.