LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1317
En los conocimientos o en el manifiesto de la carga debe mencionarse el
préstamo a la gruesa sobre efectos contraídos antes de empezar el viaje,
designando la persona a quien el capitán debe participar la feliz
llegada al puerto de su destino. Si se ha omitido esa declaración, el
consignatario que bajo la fe de los conocimientos, haya aceptado letras,
o hecho adelantos, será preferido al portador de la póliza.
Si no está designada la persona, a quien deba participarse la llegada,
puede el capitán proceder a la descarga, sin responsabilidad alguna
personal, hacia el portador de la póliza.