LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1324
Sufriendo desastre de mar, o siendo apresado el buque o los efectos sobre
que recayó el préstamo a la gruesa, el tomador tiene el deber de avisar
el suceso al dador, apenas llegue la noticia a su conocimiento.
Si el tomador se hallare a ese tiempo en el buque, o próximo a los
objetos sobre que recayó el préstamo está obligado a emplear en su
salvamento o reclamación, toda la diligencia propia de un mandatario
exacto, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta
resultaren.