LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1328
Las pólizas extendidas a la orden son transmisibles por vía de endoso,
con los mismos derechos, obligaciones y garantías que los demás papeles
de comercio.
Sin embargo, pueden oponerse al tenedor las mismas excepciones que
podrían oponerse al asegurado, con tal que se refieran al contrato de
seguro.