LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 133
Se llama factor, la persona a quien un comerciante encarga la
administración de sus negocios, o la de un establecimiento particular.
Nadie puede ser factor, si no tiene la capacidad legal para representar
a otro y obligarse por él.