LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1331
Si el asegurado ignorase la clase de efectos que espera, o no supiese
ciertamente el buque en que deben cargarse, puede celebrar válidamente el
seguro, bajo el nombre genérico de efectos en el primer caso, y en uno o
más buques, en el segundo, sin que el asegurado tenga precisión de
designar el nombre del buque, desde que en la póliza declare que lo
ignora, expresando la fecha y la firma de las órdenes o carta de aviso
que haya recibido.