APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1331

Si el asegurado ignorase la clase de efectos que espera, o no supiese 
ciertamente el buque en que deben cargarse, puede celebrar válidamente el 
seguro, bajo el nombre genérico de efectos en el primer caso, y en uno o 
más buques, en el segundo, sin que el asegurado tenga precisión de 
designar el nombre del buque, desde que en la póliza declare que lo 
ignora, expresando la fecha y la firma de las órdenes o carta de aviso 
que haya recibido.
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