LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1336
Las escalas que se hagan por necesidad, para la conservación del buque o
su cargamento, así como la variación que se haga en el rumbo o viaje por
accidente de fuerza insuperable, se entienden comprendidas en el seguro,
aunque no se hayan expresado en el contrato.