LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1339
Aunque sea nulo en general el seguro de efectos que deben cargarse en un
puerto y se cargan en otro, debe considerarse válido, si no ha mediado
dolo o fraude de parte del asegurado, y si la carga se hace en un lugar
próximo, tan sólo por la mayor seguridad o los menores costos.