LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1342
Es lícito hacer asegurar buques ya salidos o efectos ya transportados del
lugar donde los riesgos debían empezar por cuenta del asegurador, con tal
que se exprese en la póliza, sea la época precisa de la salida o del
transporte, sea la ignorancia del asegurado a tal respecto.