LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1343
En todos los casos, la póliza debe enunciar, so pena de nulidad, la
última noticia que el asegurado haya recibido relativamente al buque o
los efectos; y si el seguro se ha hecho por cuenta de un tercero, la
fecha de la orden o carta de aviso, o la declaración expresa de que el
seguro se ha hecho sin mandato del interesado.