APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1344

Declarando el asegurado en la póliza que ignora la época de la salida del 
buque, y encontrándose que el seguro fue celebrado después de la salida 
del lugar donde empezaron a correr los riesgos por cuenta del asegurador, 
podrá éste exigir en caso de daño o avería, que el asegurado declare bajo 
juramento haber ignorado el día de la salida.
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