LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1344
Declarando el asegurado en la póliza que ignora la época de la salida del
buque, y encontrándose que el seguro fue celebrado después de la salida
del lugar donde empezaron a correr los riesgos por cuenta del asegurador,
podrá éste exigir en caso de daño o avería, que el asegurado declare bajo
juramento haber ignorado el día de la salida.