LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1347
Es nulo el seguro que tiene por objeto:
Buques que no se encuentran todavía en el lugar donde deben empezar los
riesgos, o que aún no se hallan en estado de emprender viaje o de recibir
carga.
Efectos que no podrían ser inmediatamente cargados.
A no ser que se haga mención de esas circunstancias en la póliza, o que
se exprese que el asegurado las ignora, con mención de la orden o carta
de aviso o declaración de no haberla; y en todos los casos, la última
noticia que el asegurado haya recibido del buque o de los efectos.