LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1349
La póliza de seguros sobre cantidades dadas a la gruesa debe expresar con
separación, el capital prestado y el premio marítimo estipulado.
Expresándose sólo una suma, se entiende que no está incluido el premio y
que sólo comprende el capital, que en caso de pérdida, será pagado en la
forma determinada en el artículo 1319.