APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1356

Si los objetos asegurados no llegan a buen puerto, queda sin efecto el 
aumento a que se refiere el artículo anterior, en cuanto pudiera impedir 
en todo o en parte el pago del flete, derechos de importación y otros 
gastos indispensables. Si el flete se ha anticipado al capitán, según 
convención celebrada antes de la salida, subsiste el seguro en cuanto a 
esa anticipación; pero en caso de pérdida o avería debe probarse el hecho 
del pago.
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