LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1356
Si los objetos asegurados no llegan a buen puerto, queda sin efecto el
aumento a que se refiere el artículo anterior, en cuanto pudiera impedir
en todo o en parte el pago del flete, derechos de importación y otros
gastos indispensables. Si el flete se ha anticipado al capitán, según
convención celebrada antes de la salida, subsiste el seguro en cuanto a
esa anticipación; pero en caso de pérdida o avería debe probarse el hecho
del pago.