LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1357
Celebrándose el seguro sobre ganancia esperada, se valuará separadamente
en la póliza, con designación de los efectos sobre que se espera el
lucro, so pena de nulidad.