LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1358
Si se hubiese hecho una valuación en globo de la cosa asegurada, con
estipulación expresa de que el exceso del valor sea considerado como
ganancia esperada, el seguro sólo será válido en cuanto al valor de los
objetos asegurados. El exceso se reducirá a la cantidad de ganancia
esperada que pueda probarse, haciéndose la valuación conforme a los
artículos 1366 y 1367.