APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1358

Si se hubiese hecho una valuación en globo de la cosa asegurada, con 
estipulación expresa de que el exceso del valor sea considerado como 
ganancia esperada, el seguro sólo será válido en cuanto al valor de los 
objetos asegurados. El exceso se reducirá a la cantidad de ganancia 
esperada que pueda probarse, haciéndose la valuación conforme a los 
artículos 1366 y 1367.
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