LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1359
El flete íntegro puede ser objeto de seguro.
En caso de pérdida o varamiento del buque se deducirá del flete asegurado
todo lo que se deje de pagar, a consecuencia de ese suceso, por el
capitán o armador a los individuos de la tripulación por sus sueldos y
demás gastos.