LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS
Artículo 1362
En el seguro sobre el buque, faltando la declaración del valor, no surte
efecto alguno el contrato.
Sin embargo, puede hacerse asegurar en una sola póliza, y por una sola
cantidad, el buque y el cargamento. En tal caso, la suma del seguro, será
repartida, según el valor del buque y de la carga.