LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS
Artículo 1363
Asegurado el valor íntegro del casco y quilla del buque, puede sin
embargo, ser disminuido ese valor por el Juez, oído el dictamen de
peritos, aunque hubiera sido determinado en la forma del artículo 661:
1. Si el buque hubiese sido estimado, según el precio de compra o de
construcción, y por el tiempo o los viajes se encontrase su valor
disminuido.
2. Si habiendo sido asegurado el buque para varios viajes, ha perecido
después de hacer uno o más, y percibido el flete.