LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS
Artículo 1364
Los efectos adquiridos por cambio se valúan por el precio que podrían
obtener en la plaza o puerto de la descarga, los efectos que se dieron en
cambio, aumentado en la forma de los artículos 1354 y 1355.