LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS
Artículo 1366
La ganancia esperada se comprueba por los precios corrientes reconocidos,
o en su defecto, por declaración de peritos que determinen la ganancia
que razonablemente se hubiera podido obtener, si los efectos asegurados
hubiesen llegado al lugar de su destino, después de un viaje ordinario.