LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS
Artículo 1367
Si resulta de los precios corrientes o de la tasación de los peritos que
en caso de llegada la ganancia habría sido inferior a la suma declarada
por el asegurado en la póliza, queda exonerado el asegurador, pagando esa
suma inferior. Nada tiene que pagar, si resulta que los objetos
asegurados no habrían producido ganancia alguna.