LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS
Artículo 1373
En los seguros de buques por estadías en algún puerto, los riesgos en
defectos de convención, empiezan a corren desde que el buque da fondo y
amarra en el mismo puerto, y acaban en el momento que leva su primera
ancla para seguir viaje.