LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS
Artículo 1374
En el caso de seguros sobre efectos, los riesgos empiezan desde el
momento en que han sido transportados a los muelles o a la orilla del
agua en el lugar de la carga para ser embarcados y sólo terminan después
que los efectos han sido descargados en el lugar de la descarga.
Los riesgos corren sin interrupción, aun en el caso de que el capitán se
haya visto en la necesidad de descargar en el puerto a que arribara para
hacer reparaciones al buque, y acaban cuando el viaje queda legalmente
revocado, o da orden el asegurado para no volver a cargar los efectos, o
se termina el viaje.