LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS
Artículo 1375
Los riesgos sobre el flete asegurado empiezan desde el momento y a medida
que son recibidos a bordo los efectos que pagan flete; y acaban desde que
salen del buque, y a medida que van saliendo, a no ser que por
estipulación expresa, o por uso del puerto, el buque esté obligado a
recibir la carga a la orilla del agua, y a ponerla en tierra por su
cuenta.
En tal caso, los riesgos del flete acompañan los riesgos de los efectos.