LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS
Artículo 1376
Los riesgos de los aseguradores de cantidades dadas a la gruesa empiezan
y terminan en el momento en que empiezan y terminan los riesgos del
contrato de cambio marítimo a que se refiere el seguro.