LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1383
Trasladándose el cargamento después de empezado el viaje, a buque diverso
del designado en la póliza por razón de innavegabilidad, o fueza mayor,
seguirán corriendo los riesgos por cuenta del asegurador hasta que el
buque llegue al puerto del destino, aunque el nuevo buque sea de diversa
bandera, con tal que no fuere enemiga.