LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1388
El asegurado debe participar sin demora al asegurador, y habiendo
diversos en la misma póliza, al primer firmante todas las noticias que
recibiere de cualquier daño sufrido por el buque o la carga (artículo
668).