LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1392
En el caso de los tres artículos precedentes, el asegurado tiene
obligación de obrar de acuerdo con los aseguradores. No habiendo tiempo
para consultar, obrará como mejor le pareciere, corriendo todos los
gastos por cuenta de los aseguradores (artículo 1389).