LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1393
En caso de abandono admitido por los aseguradores, o de haber tomado
éstos sobre sí las diligencias respectivas al salvamento o a las
reclamaciones, cesan las referidas obligaciones del capitán y del
asegurado.