LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1395
En caso de seguro sobre préstamo a la gruesa, el asegurador no responde
del fraude ni de la negligencia del tomador, a no ser que en la póliza
hubiese estipulación expresa en contrario.