LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1396
El cambio de viaje por hecho del tomador, rescinde el contrato de seguro
hecho sobre préstamo a la gruesa, a no mediar en la póliza estipulación
en contrario. Rescindido el contrato, el asegurador recibe medio por
ciento sobre el valor asegurado (artículo 1389).