LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1397
Si se hubiese estipulado que el premio del seguro se aumentaría en caso
de sobrevenir guerra u otros acontecimientos, y no se hubiese fijado la
cuota de ese aumento, se hará su regulación por peritos nombrados por las
partes, habida consideración a los riesgos corridos, a las circunstancias
especiales y a las estipulaciones de la póliza.