LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1399
El que haya celebrado un seguro por cuenta ajena, sin indicar en la
póliza el nombre de la persona por cuya cuenta haya obrado, no podrá
exigir la devolución del premio, aunque alegue que el interesado no ha
remitido los efectos asegurados, o que los ha enviado en menor cantidad
que la estipulada.