LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 140
Fuera de los casos prevenidos en el artículo precedente, todo contrato
celebrado por un factor en nombre propio, le obliga directamente hacia la
persona con quien contratare.
Sin embargo, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comitente
del factor, y el otro contratante la aprobare, tendrá opción de dirigir
su acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.