LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1402
La cuenta del asegurado debe ir acompañada de documentos que justifiquen:
El contrato de seguro.
El embarque de los efectos asegurados.
El viaje del buque.
La pérdida de las cosas aseguradas.
Estos documentos se comunicarán a los aseguradores para que en su vista
verifiquen el pago del seguro, o deduzcan su oposición.