LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1403
Siempre que el asegurado demande el pago de la cantidad asegurada, en
virtud de póliza que traiga aparejada ejecución, el Juez hará pagar
inmediatamente por los aseguradores y por la vía de apremio, la cantidad
demandada, prestando el demandante fianzas suficientes que respondan en
su caso de la restitución de la cantidad percibida y sus intereses
legales; pero por su parte los aseguradores verificado el pago bajo
fianza, podrán contradecir en vía ordinaria los hechos en que se apoye
el asegurado y se les admitirá la prueba que dieren, estándose al
resultado de ese juicio.
Si los aseguradores no usaren de su derecho en el término de seis meses
contados desde el día en que se verificó el pago bajo la fianza, no serán
después oídos, y el Juez a petición del asegurado, mandará cancelar la
fianza.