LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 141
Los condóminos de un establecimiento, aunque no sean socios, responden
solidariamente de las obligaciones contraídas por su factor.
La misma regla es aplicable a los herederos del principal, después de la
aceptación de la herencia.